Colombia habilita baterías en contratos de largo plazo: ¿Cómo impacta en el mercado?

La Resolución 40178 de 2026 incorpora sistemas de almacenamiento en subastas de energía y mejora la transparencia del mercado, pero la falta de ingresos complementarios y señales económicas adecuadas pone en duda la viabilidad financiera de estas tecnologías.
abril 14, 2026
Colombia
By Emilia Lardizabal

By Emilia Lardizabal

El mercado eléctrico colombiano introdujo un cambio institucional relevante con la Resolución 40178 de 2026, al establecer un mecanismo centralizado y competitivo para contratos de largo plazo.

Además, incorpora a los sistemas de almacenamiento con baterías como agentes habilitados, ampliando el universo de participantes en este tipo de esquemas.

Sin embargo, el impacto estructural de la medida es acotado, ya que no modifica el producto transado ni resuelve las principales barreras económicas que enfrenta el storage. En esencia, el cambio se concentra en cómo se contrata la energía, más que en qué se remunera dentro del sistema.

El Manager en AFRY, Álvaro Pérez Ramírez, explicó a Energía Estratégica que “no constituye una transformación radical del esquema de contratación de energía de largo plazo en Colombia”.

El ejecutivo sostuvo que la principal innovación está en la organización del mercado, al consolidar en un entorno regulado la interacción entre oferta y demanda, lo que mejora la transparencia y permite agregar liquidez.

¿Por qué? El nuevo esquema introduce condiciones más equitativas para distintos actores, especialmente aquellos de menor escala, que ahora podrán acceder a contratos en condiciones similares a las de grandes desarrolladores o compradores. A su vez, permite estructurar acuerdos con mayor previsibilidad, tanto para asegurar ingresos como para acceder a energía a precios competitivos.

En paralelo, uno de los avances más relevantes es el reconocimiento explícito del BESS dentro del esquema. No obstante, la regulación mantiene un enfoque limitado desde el punto de vista contractual, ya que continúa centrada exclusivamente en la compraventa de energía.

Esto implica que las baterías no pueden capturar el valor de sus atributos técnicos, como flexibilidad, respaldo o estabilidad del sistema, lo que restringe su caso de negocio. En términos regulatorios, el paso es importante como señal institucional, pero todavía insuficiente para habilitar un despliegue masivo.

La inclusión del almacenamiento también representa un avance en la corrección de vacíos regulatorios históricos, aunque de forma parcial. La posibilidad de participar en subastas reguladas marca un punto de partida, pero no resuelve las limitaciones estructurales vinculadas a su monetización.

En este contexto, la viabilidad económica de los sistemas de baterías sigue condicionada por la falta de mercados complementarios, por lo que Pérez Ramírez advirtió que “este avance es necesario, pero no suficiente».

Entre los elementos pendientes, se destacan los mercados intradiarios y los servicios complementarios. Estos permitirían acercar la operación al tiempo real y reconocer servicios como control de frecuencia o regulación de voltaje, fundamentales para sistemas con alta penetración renovable.

La ausencia de estos mecanismos obliga a que todo el valor del storage se concentre en el precio de la energía, lo que genera tensiones tanto del lado de la oferta como de la demanda. En particular, se abre el interrogante sobre si los compradores estarán dispuestos a asumir precios más elevados para incorporar estos costos.

Este escenario será puesto a prueba en la primera subasta bajo el nuevo esquema, que tendrá un carácter exploratorio. El resultado permitirá evaluar si el diseño actual logra un cruce eficiente entre oferta y demanda, especialmente para proyectos híbridos con BESS.

En ese sentido, Pérez Ramírez advirtió que “existe incertidumbre respecto a si los precios necesarios para viabilizar económicamente el almacenamiento pueden ser recuperados exclusivamente a través de contratos de compraventa de energía”.

En cuanto a los proyectos híbridos, el impacto de la resolución será gradual y no disruptivo. Si bien la normativa puede facilitar su desarrollo en ciertos casos, no genera por sí sola las condiciones necesarias para un despliegue a gran escala.

La experiencia internacional muestra que las baterías requieren múltiples fuentes de ingresos, incluyendo arbitraje de precios, servicios complementarios y mecanismos de respaldo del sistema. En Colombia, ninguna de estas vías está plenamente desarrollada.

Incluso el arbitraje presenta limitaciones. La volatilidad de precios no siempre es suficiente para sostener proyectos a gran escala, mientras que la ausencia de mercados de servicios auxiliares impide monetizar capacidades clave. A esto se suma que las baterías no participan actualmente en el Cargo por Confiabilidad, lo que elimina una fuente potencial de ingresos.

En este contexto, el desarrollo del storage dependerá de la evolución del marco regulatorio. Pérez Ramírez concluyó que la primera subasta “permitirá revelar si el esquema es capaz de generar señales de precio compatibles con los requerimientos financieros de proyectos híbridos”.

Por ahora, la Resolución 40178 envía una señal positiva al mercado, pero deja en evidencia que el desafío no es solo habilitar tecnologías, sino construir un diseño de mercado que permita capturar todo su valor.

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