¿Fin al precio estabilizado? Gobierno chileno abre consulta para modificar el reglamento PMGD y permitir participación BESS

El Ministerio de Energía de Chile presentó la modificación del Decreto Supremo N°88, incluyendo el reemplazo del precio estabilizado por un “precio básico de energía”. La consulta pública estará abierta por 15 días hábiles y podría extenderse hasta la tercera semana de agosto, según el cronograma oficial.
julio 11, 2025
Chile
¿Fin al precio estabilizado? Gobierno chileno abre consulta para modificar el reglamento PMGD y permitir participación BESS
By Matías Medinilla

By Matías Medinilla

El Ministerio de Energía de Chile lanzó a consulta pública la modificación del Decreto Supremo N°88, correspondiente al reglamento de medios de generación de pequeña escala, con el objetivo de habilitar a los sistemas de almacenamiento BESS a participar en el mercado de energía y potencia.

La consulta pública estará abierta por 15 días hábiles, con posibilidad de extensión por 7 más, por lo que podrá estar disponible hasta la tercera semana de agosto; mientras que la tramitación del reglamento comenzaría a fines del mes de septiembre.

¿Qué incluye la modificación del DS 88? 

Uno de los principales ejes de la reforma está en la incorporación normativa de los sistemas BESS. La propuesta contempla que estos puedan inyectar energía utilizando las holguras de capacidad de la red, habilitándose mediante bloques horarios extraordinarios.

Además, se establece que la capacidad disponible de retiro para la carga de las baterías podrá ser ajustada según la demanda de los clientes regulados, lo que introduce una lógica coordinada entre operadores y distribuidoras.

Desde el Ministerio aclaran que las inyecciones BESS podrán valorizarse a precio de energía o a costo marginal, pero que en todos los casos debe existir coherencia entre el precio de inyección y el de retiro.

También se habilita que los sistemas de almacenamiento asociados a Pequeños Medios de Generación Distribuida puedan financiar obras de adecuación y ampliación para realizar retiros desde la red, en coordinación con la distribuidora.

Otra transformación estructural es la creación de un nuevo Precio Básico de Energía (PBE), que reemplazará al precio estabilizado una vez culmine el período transitorio en el año 2034, sin un ajuste de banca de mercado y con una reliquidación anual. 

El PBE se determinará a partir de los costos marginales esperados y la energía total en cada subestación eléctrica nacional, considerando tanto la demanda propia como los consumos de las barras asociadas.

“Mensualmente, el Coordinador Eléctrico Nacional contabilizará la diferencia entre la valorización a precio básico de energía y costo marginal horario. Y en diciembre de cada año, a partir de las diferencias acumuladas (a favor o en contra), se calculará el valor del reintegro mensual del año que será como una cuota fija”, aseguraron desde el Ministerio de Energía.

Otro cambio relevante es la extensión de la vigencia del Informe de Criterio de Conexión de 18 a 26 meses, a fin de lograr mayor flexibilidad a los desarrolladores para completar sus etapas de diseño y tramitación.

Sistemas de monitoreo, control y responsabilidad operativa

Por otro lado, uno de los puntos más sensibles del nuevo esquema será la gestión operativa en tiempo real, que quedará a cargo del Coordinador Eléctrico. La entidad podrá instruir recortes directos a las inyecciones de los PMGD cuando lo estime necesario, aunque las empresas distribuidoras podrán excluir de estos recortes a uno o más PMGD por razones de seguridad y calidad del servicio.

Bajo esa premisa, los Pequeños Medios de Generación Distribuida también deberán implementar obligatoriamente sistemas de información en tiempo real, cumpliendo las normas técnicas de seguridad y calidad de servicio; sumado a que se propone la creación de centros de control en distribución, a cargo de cada empresa distribuidora, con el fin de asegurar un flujo continuo y coordinado de información operativa con los proyectos PMGD.

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